Familia
Reagrupación Familiar
en Murcia.
Luis salomón ela ayacaba
24.04.2020
La reagrupación familiar es el derecho que la ley reconoce a los extranjeros residentes de mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes.
¿Qué requisitos exige la ley?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 806,76euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2020 se sumarían 268,92 euros.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- Disponer de vivienda adecuada.
Familiares que se pueden reagrupar:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Se considera relación análoga a la conyugal:
a) Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
b) Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
- Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
Documentación Necesaria:
- Copia del pasaporte completo del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
■ Si trabaja por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo o Copia de la última declaración del IRPF.
■ En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia: Copia de la declaración del IVA anual o última declaración del IRPF.
■ En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria. - Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Informe de vivienda emitido por la CC.AA
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa del vínculo familiar:
■ En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
Certificado de Matrimonio o documento análogo.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
■ En el supuesto de hijos:
Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
■ En el supuesto de representados por el reagrupante:
Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
■ En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
Envíos de dinero, al menos, durante 12 meses.
Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización. - Documentación acreditativa detener garantizada asistencia sanitaria.
Si desea reagrupara algún miembro de familia, desde ELZART Asesores ponemos a su entera disposición nuestro equipo de profesionales, quienes le asesorarán paso a paso de los diferentes trámites a realizar.
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.